Imagina que tu abuelo hubiese comprado en 1980 una casa en su pueblo por 10 millones de las antiguas pesetas. En esos años era una gran cantidad de dinero, por ese dinero podría haber comprado un verdadero palacio en el pueblo.
Esos 10 millones de pesetas de 1980 serían por efecto de la inflación lo mismo que casi 50 millones de pesetas en 2010. Si tu abuelo vende hoy esa misma casa de pueblo por 293.700 euros no ha ganado nada.
Por decir lo mismo de otra forma, en 1980 podrías haber comprado los mismos bienes con 60.000 euros que hoy podrías comprar con 293.700, según la calculadora del INE para calcular el efecto de la inflación:
La inversión que hizo tu abuelo es lo mismo que hoy recupera. Esa variación de 389,5% es simplemente el efecto de la inflación. Lo comido por lo servido. No ha tenido ninguna rentabilidad aunque tampoco ha perdido dinero.
La inflación supone que el dinero va perdiendo valor. Tu abuelo no es más rico hoy por tener 293.700 euros que lo era con 60.000 euros. Sin embargo para los ministerios de Hacienda de medio mundo no es así. Hacienda no tiene en cuenta la inflación a la hora de considerar el impuesto de plusvalías y considera que cuando vendes un bien obtienes una plusvalía que es simplemente la diferencia entre lo que costó el bien y lo que has obtenido al venderlo.
Si compraste en 1980 un activo por 60.000 (acciones de una empresa por ejemplo) y hoy lo vendes por 293.700 tendrás que pagar un considerable impuesto de plusvalía a pesar de que en realidad no has ganado nada en esa operación, no has tenido ninguna plusvalía.
La inflación es por tanto una de las fuentes recaudatorias del Estado. Un impuesto.
Muy buenas!!!!
Te hago una pregunta; ¿Este año vais acolgar la traducción de la carta de w. Buffet a los inversores?
Espero que la colgeis; ojalá! Me hizo mucha alegria ver, el año pasado, que alguien se había molestado en acercar este documento a los hispanoparlantes!!!!
Un saludo y gracias
Publicado por: Ricardo M. | lunes, marzo 08, 2010 en 19:57
Te me has adelantado, iba a escribir un artículo parecido pero con las acciones.
Si ganas dinero con las acciones que compraste hace años pagas sobre el 20% aunque con el efecto de la inflación tengas el mismo capital.
Pero si especulas en el año tambien pagarás sobre el 20% aunque el tipo de rentas del trabajo te saliera mas alto.
Natalio
Publicado por: Natalio | lunes, marzo 08, 2010 en 20:39
Jesús, un par de aclaraciones porque el tema no es tan simple:
En el caso de bienes inmuebles, se aplican unos coeficientes de actualización de valores que es justamente eso, la inflación anual.
Si la propiedad del inmueble es anterior a 1995 el efecto impositivo queda muy diluido
La operación no es tan simple como tu la planteas (y menos mal)
Publicado por: Remo | lunes, marzo 08, 2010 en 21:00
Remo tiene razón, Hacienda aplica coeficientes correctores
Publicado por: jose | lunes, marzo 08, 2010 en 22:01
Imaginemos que este año la inflación es del 2% y el banco te da un 2% anual pues al final del año teniendo el mismo poder adquisitivo tributaras el 19% del 2% obtenido.
Publicado por: Natalio | lunes, marzo 08, 2010 en 23:22
Es cierto que en el caso de inmuebles el precio de adquisición se actualiza mediande un coeficiente de reducción, pero para casos largos como el del texto de Jesús no llega a actualizarse del todo y para cortos, es dudoso que cubra toda la inflación
Aquí podéis ver una tabla de coeficientes de reducción según el año de compra y se ve como si la compra es más allá de 1994 (15 años o más ) se queda igual independientemente de que sea 16 o 36 años:
http://www.idealista.com/news/archivo/2010/01/04/0127850-gobierno-cobra-m-s-vender-casa
Es decir, que es cierto que la inflación se acaba convirtiendo en un impuesto a largo plazo, sino 100%, sí en una gran medida en el caso de inmuebles y totalmente en otros casos como acciones, cuadros o cualquier otro bien ya que además hace unos años el gobierno quitó los coeficientes de abaratamiento que había para acciones o fondos adquiridos antes de 1994
Un tema relacionado y bonito es la no deflactación del IRPF que hace que la gente a la que le suben de sueldo la inflación pague más IRPF aún no aumentando su poder adquisitivo. A los gobiernos suele criticársele q no deflacte el IRPF más de muy de vez en cuando y que cuando lo hace no sea 100% alineado con el IPC. Además, lo suelen "venden" como una rebaja de impuestos, cuando muchas veces sólo es cuestión de actualizarlo con la inflación.
Publicado por: Daniel | martes, marzo 09, 2010 en 08:31
Danial, para el caso que expone Jesús, que no se corrije con los coeficientes de actualización, se aplica la Disposición Transitoria 9º de la Ley del IRPF.
Para el caso que se expone, la gananacia patrimonial es de unos 21.000 euros, debido fundamentalmente a las correcciones de las amortizaciones.
Repito, la inflación está lo suficientemente corregida en el IRPF o en el IS
Saludos
Publicado por: Remo | martes, marzo 09, 2010 en 11:02
Dejo el link a la DT9 que no me ha cogido el html http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t13.html#dt9
Publicado por: Remo | martes, marzo 09, 2010 en 11:03
¿Y qué pasa con la deflacción? ¿Qué pasa si vendo mi piso a un precio inferior al que lo compré? Hacienda debería aplicarme impuesto negativos, vamos devolverme pasta ¿no?
Creo que es una pregunta retórica, pero a lo mejor me llevo una sorpresa.
Publicado por: JM | martes, marzo 09, 2010 en 11:35
Hola Jesús,
Lamento contradecirte paro en la plusvalía por venta de un inmueble hay una corrección sobre el precio de compra que te equilibra a precios de hoy, también ocurre lo mismo con el alquiler, gastos de amortizaciones.
Saludos
Publicado por: inversor00 | martes, marzo 09, 2010 en 12:10
Esos impuestos son buenos pq incentivan q el dinero se invierta en actividades productivas y no en bienes.
Publicado por: grey | martes, marzo 09, 2010 en 23:24
Sí, con el tema de las plusvalías de las viviendas me parece que ha habido un error. Es como apunta Remo y otros. Las cantidades se actualizan bastante a la realidad utilizando los mecanismos que el propio Estado te facilita.
Pero vamos, que la filosofía del post está bien planteada aunque técnicamente sea errónea.
Publicado por: Mariano Lozano | miércoles, marzo 10, 2010 en 01:44
En relación a este articulo sería interesante que leyeras este enlace que te adjunto del blog Salmón, que pone en evidencia de que lo que dices no es del todo cierto:
http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/inflacion-e-impuestos-la-inflacion-no-genera-efecto-recaudatorio
Saludos
Publicado por: Guillem | miércoles, marzo 10, 2010 en 14:29
Hola Jesús,
Me parece muy interesante el post. Estoy bastante de acuerdo en que existe mucho "afán" recaudatorio en el sistema tributario español, pero no nos queda otra que aguantarnos. Por cierto, me llamó la atención otro post (creo que lo escribiste tú pero ahora no lo encuentro), en el que criticabas las trabas económicas que tienen los emprendedores cuando inician su actividad: IVA, impuestos en ampliaciones de capital, etc... Hoy he visto una noticia en la que parece que existen condiciones favorables para microempresas. Dejo el link:
http://www.ipyme.org/es-ES/Varios/Paginas/detallenoticia.aspx?itemID=121
No es nada del otro mundo pero por algo se empieza, ¿no?.
Por cierto, estuve escuchando en iniciador Valladolid y me pareció una charla muy instructiva. ¡Te felicito! Lo que no sabía es que conocieras a gente de mi pueblo (los amigos con los que estabas son del mismo municipio que yo y ya se sabe en estos pueblos pequeños... nos conocemos todos). Pues nada, un saludo y un placer haberte escuchado.
Saludos a todos.
Publicado por: Daniel del Valle | jueves, marzo 11, 2010 en 22:28
Para emprender un negocio no hay como USA: en 45 minutos montas una empresa... y a funcionar. Y todo online.
Publicado por: Mariano Lozano | viernes, marzo 12, 2010 en 07:28
A Daniel del Valle, si el sistema tributario no tiene afan recaudatorio apaga y vamonos.
Publicado por: Senyor G / Señor G. | viernes, marzo 12, 2010 en 14:13
Y considero que con la vivienda no se puede obviar que estamos hablando de un bien básico y necesario, y que estamos en un estado SOCIAL y de derecho. Aunque algunos se quieran olvidar de ambas cosas.
Publicado por: Senyor G / Señor G. | viernes, marzo 12, 2010 en 14:15
A Señor G, evidentemente tiene que tener afán recaudatorio, tal vez me he expresado mal. Quería decir en el modelo económico español. Gracias por la corrección.
Publicado por: Daniel del Valle | viernes, marzo 12, 2010 en 18:27
Muy curioso este aporte. La verdad es q tienes razon, ya son muy extendidos... y para comer crudooo :D
Publicado por: minimotos | martes, abril 20, 2010 en 15:14