Tomé esta foto el año pasado. Es un anuncio de la hoy quebrada Afinsa que apareció en el diario El Mundo.
Me llamó la atención que anunciasen sellos como "producto de inversión" en vez de como "producto de coleccionista". En aquel momento me pareció una locura pero no le di mayor importancia. Me ha costado un rato encontrar la foto pero al final la he encontrado, la tenía en el ordenador de casa. Puedes ver la foto en grande en flickr
El texto en el anuncio dice:
"100 pesetas de 1976 invertidas en Filatelia equivalían en 1996 a 15.035, mientras que invertidas en Bolsa, tan solo eran 1.679"
Se olvida aquello de "rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras". ¿Cómo es posible que este tipo de ofertas públicas de inversión no estuviesen vigiladas?
Qué fácil es ver las burbujas cuando ya han estallado y qué atractivas son cuando se están hinchando.
"Qué fácil es ver las burbujas cuando ya han estallado y qué atractivas son cuando se están hinchando."
Yo creo que ahí puedes estar dando en el clavo, o sea, ¿y cuántos no se habrán forrado con los grandes intereses que ofrecían esas empresas en todos estos años?
Pero, luego llegan las mal dadas y uno le dice al otro "oyes, saca tu dinero de ahí, que ya está bien, que esto va a explotar". Y el otro saca su dinero, naturalmente, porque tiene dinero desde que nació.
Quiere decirse que no tendrían todo su dinero ahí, pero, ¡bueno! ¿quién puede decir que no a esos beneficios? Así que a forrarse. Y cuando la cosa ya se hace inaguantable, a otra cosa, mariposa.
A mí me duelen (¿curioso, verdad? Quizá no tanto), digo, que me duelen los ignorantes, los ingenuos que habrán perdido un dinero que no les sobre, precisamente. De estos siempre habrá, digo yo, y por estos me duelo.
¿La duquesa de Alba invertía en Afinsa? ¡Y qué más da! La duquesa de Alba está por encima de eso: su familia lleva cuatrocientos años siendo muy rica y puede que siga siendo rica los próximos cuatrocientos años.
Son los mismos perros, con distintos collares. Joder, que se hacen ricos porque hacen pobres a otros. Y ser pobre no es una cosa de tomarse a la ligera, de decir soy pobre como quien dice soy del Sevilla.
Va. Ya dije demasiado. Siempre me pasa igual. Lo siento. Hasta otra.
Publicado por: alter | jueves, mayo 11, 2006 en 20:03
Alter, estoy bastante de acuerdo con lo que dices salvo en eso de que unos son ricos porque otros se hacen pobres, esa me parece la postura inmovilista que nos venden a los pobrew paa hacernos ver que no se puede salir del agujero. La economia no es un juego de suma cero sino uno en el que todos pueden ganar (otra cosa es que haya mucho cabron forrandose con el dinero de los demas, especialmente en la politica)
Publicado por: Lorenzo | jueves, mayo 11, 2006 en 23:44
"Alter, estoy bastante de acuerdo con lo que dices salvo en eso de que unos son ricos porque otros se hacen pobres, esa me parece la postura inmovilista que nos venden a los pobrew paa hacernos ver que no se puede salir del agujero."
Bueno, es que sólo tienes que cambiar el punto de vista y situarte en algún país del denominado tercer mundo para comprobar que hay gente ahora, actualmente, que tiene muy complicado, por no decir que es imposible que salga de la miseria en la que viven.
¡Nosotros somos unos privilegiados! Ahora, esto no ha sido siempre así. Y que el mundo da muchas vueltas no se ignora. Yo creo firmemente que unos tienen mucho porque otros tienen poco. ¡Pero si es la medida misma! ¿Cómo sabrías que unos tienen mucho sino fuera porque otros no tienen tanto!
Pues eso parece haber sido así desde que se tiene constancia histórica, hace ya muchos milenios. No sé si es algo consustancial con el género humano, con la vida, que unos padezcan y otros no, pero, que es así parece algo innegable. Ahora bien, ¿no se suponía que el hombre estaba algo más allá del reino animal que los coyotes? Eso nos han enseñado, pero, ¿es cierto en realidad? A lo que se ve desde luego es dudoso.
Publicado por: alter | viernes, mayo 12, 2006 en 03:35
Bueno, todavía no se ha juzgado nada en este asunto. Igual podríamos esperar a que se aclare antes de sentenciar...
Publicado por: Josito | viernes, mayo 12, 2006 en 08:10
pues a propósito de burbujas, creo que en España existe otra que nadie admite. Ya veremos lo que pasa.
Publicado por: | viernes, mayo 12, 2006 en 16:42
Creo que deberíais informaros sobre el tema Afinsa-Forum antes de insultar a las personas, por querer algo más por sus ahorros. ¿Os habéis puesto a pensar en lo que ganan los bancos con nosotros? ¿Habéis calculado lo que se ganan haciendo una hipoteca? Y encima parece que te estén hacicendo un favor, y lo que hacen es forrarse a nuestra costa! Venga ya! Ese dinero que ingresamos cada mes lo invierten en bolsa, entre otros, y los beneficios son desorbitados. Calculad la cantidad de bancos que hay en el mundo, y la cantidad de hipotecas y créditos... aquí no me cabrían las cifras.
¡Qué mayor estafa o negocio piramidal que la Seguridad Social!
Os recomiendo consultar las noticias diarias sobre Afinsa y comprobar las contradicciones en el proceso de intervención de la compañía... ¿justicia? Yo ya no creo en ella, después de ver las incongruencias.
Cada día que pasa me confirman más que había muchos intereses en desbancar esta empresa por parte de gobierno, bancos, adicaes, oficinas de consumidores, asociaciones, hacienda, seguridad social ¡quién sabe cuántos se pueden beneficiar!
No sería la primera vez (ni la última) que la ambición de políticos y altos cargos corrompe su integridad.
Ayer había desfase patrimonial, hoy hay superávit.
Ayer blanqueaban dinero, hoy les quitan los cargos.
Ayer ingresaban en la cárcel, hoy salen y además sin fianza!
Ayer 2.000 trabajadores tenían trabajo estable, hoy muchos irán a la calle sin comprender por qué.
Ayer los clientes estaban contentos porque obtenían beneficios y nunca habían dejado de cobrar, confiaban en la compañía; hoy, el estado les ha robado su dinero y desconfían de todo.
No tengo nada más que decir. Únicamente que es fácil opinar, criticar, condenar, cuando no estás implicado.
Sólo espero un país justo, solidario, espero que esto no sea otro Rumasa.
Publicado por: Yesika | martes, julio 25, 2006 en 08:09
¿Por qué la gente veía lógico invertir en sellos y le hubiera parecido absurdo comprar soldaditos de plomo aunque te dieran un 6% de rentabilidad anual? ¿Cómo podía revalorizarse tanto algo que ya nadie usa? ¿Cuántos jóvenes menores de 20 años habrán comprado, en su vida, un solo sello? Creo que se han metido en el mismo saco a Fórum y Afinsa. Y creo que no son lo mismo, pero es cierto que en los últimos años ambas empresas descubrieron que era mejor crecer siendo un fondo de inversión camuflado antes que una empresa de filatelia "de las de toda la vida".
Publicado por: Raul | martes, agosto 08, 2006 en 11:51
INFORME SOBRE CRITERIOS CONTABLES APLICADOS A FORUM Y AFINSA PARA JUSTIFICAR LA QUIEBRA Y LA IMPUTACION DE DELITOS
La querella presentada por la Fiscalía contra AFINSA se fundamenta, exclusivamente, en la interpretación errónea de una consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Esta consulta (la nº 7, del Boletín Oficial del ICAC nº 6, de Julio de 1991) es expresamente mencionada en la página 6 de dicha querella.
Dicha consulta está implícita también en la querella contra FORUM pues, aunque no se haga expresa mención de ella, la argumentación contable utilizada para considerar que la sociedad está en Quiebra es la misma que la utilizada contra AFINSA.
Ambas querellas eluden citar las normas mercantiles ó contables presuntamente infringidas por los querellados, basando toda su argumentación en la interpretación de una consulta del ICAC, que carece de valor normativo. Imputar media docena de gravísimos delitos con tan escaso bagaje, parece, como poco, una temeridad.
Según la Disposición Adicional Décima, punto 3, del R.D.1636/1990, la contestación a una consulta sólo tiene “carácter de mera información”. Tan sólo las Resoluciones del ICAC, en la medida que desarrollen las normas de valoración o de elaboración de cuentas anuales contenidas en el Plan General de Contabilidad (PGC), constituyen normas de obligado cumplimiento (Disposición Final Quinta del R.D. 1643/1990, por el que se aprueba el PGC).
Para cualquier persona avezada en la materia, la lectura de esta consulta resulta “inquietante” porque no menciona el tipo de Entidad (mercantil ó financiera) que realiza la consulta, ni los antecedentes y circunstancias necesarios formar un juicio correcto. Para poder entender esta consulta y, en su caso, aplicarla correctamente, es preciso saber el ámbito al que está dirigida, que, por algunos indicios, no parece ser otro que el financiero.
En el ámbito financiero, el establecimiento y modificación de normas contables corresponde a las autoridades financieras del país, limitándose el ICAC a emitir el preceptivo informe previo al respecto. Como reconoce el propio ICAC en el Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España (pág. 73), “es preciso indicar que aunque al ICAC se le asigna una función coordinadora, a través del sometimiento de los distintos proyectos de normas contables a informe previo de este Instituto, al no ser vinculante y atendiendo al corto plazo disponible para su elaboración, hace que la función coordinadora pueda ser más simbólica que real”.
En lo que ahora nos interesa, el art. 48 de la Ley 26/1988 (Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito) y el art. 86 de la Ley 24/1988 (Ley del Mercado de Valores) facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer y modificar las normas contables relativas a los sujetos y entidades que intervienen en el sector financiero.
Mediante Ordenes Ministeriales de 31 de Marzo de 1989 y 26 de Julio de 1989, el Ministro de E.H. encomienda tales facultades al Banco de España y a la CNMV, respectivamente. En su virtud, el Banco de España dicta la Circular 4/1991, de 14 de Junio (BOE del 27), y la CNMV la Circular 5/1990, de 28 de Noviembre (BOE del 5 de Diciembre). Estas Circulares sí constituyen normas de obligado cumplimiento para las entidades financieras a las que van dirigidas. De ahí su publicación en el B.O.E.
La Norma 3ª, punto 6, de la Circular 5/1990, de la CNMV, establece:
”La adquisición temporal de activos o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional, es una operación que, a efectos contables, se entiende que nace el día de su desembolso y vence el día en que se resuelve el citado pacto, por la recompra por el cedente de los mismos valores cedidos u otros de la misma clase.”
La consulta del ICAC tiene una redacción idéntica al párrafo transcrito en letra cursiva, lo que induce a pensar que la consulta del ICAC, más que una “consulta” es un plagio (autoplagio, en el mejor de los casos) de una norma contable de ámbito financiero. No es éste un asunto baladí pues, al publicar tal “consulta” en el Boletín Oficial del ICAC, se le está dando un aparente carácter de generalidad a una norma contable perteneciente al exclusivo sector financiero. Desde esta óptica, la actitud del ICAC parece, cuando menos, irresponsable.
De irresponsable hay que calificar también el hecho de que la “consulta” no aclare lo que se entiende por “pacto de retrocesión no opcional”, máxime teniendo en cuenta que ni el Código de Comercio ni el Plan General de Contabilidad contienen normas específicas para las operaciones con pacto de recompra. Tampoco las normas del Código Civil sobre “retracto convencional” sirven para resolver esta cuestión.
Por lo demás, el resto de la consulta, con una técnica bastante deficiente y una argumentación débil, establece el tratamiento contable que ha de tener una adquisición ó cesión temporal de activos financieros con pacto de retrocesión no opcional. “Casualmente”, este tratamiento coincide con lo que establecen al efecto las normas contables dictadas (por la CNMV y el B.E) para las entidades financieras. En síntesis, tales normas establecen que dicha operación debe considerarse como una financiación (préstamo) recibida por el cedente (vendedor) de tales activos.
La tesis mantenida por la Sra. Yabar Sterling, aceptada por los Fiscales en las querellas presentadas, se basa, pues, en los siguientes presupuestos:
Primero- Que Forum y Afinsa son entidades financieras.
Segundo- Que los sellos son activos financieros.
Tercero.- Que se trata de una operación con pacto de retrocesión no opcional, ya que Afinsa y Forum estaban obligadas a su recompra.
De ser ciertas las tres premisas anteriores, resultaría que, contablemente, el dinero recibido por Forum y Afinsa de sus clientes no es producto de una venta de sellos, sino que es un préstamo de los clientes.
Para explicarlo de una forma breve y sencilla, digamos que el rendimiento de una actividad empresarial viene determinado por la comparación entre diversas magnitudes, unas de carácter positivo (las ventas) y otras de carácter negativo (las compras consumidas y los gastos necesarios). Si las ventas son mayores que la suma de compras y gastos, el resultado será positivo (beneficio). Si, por el contrario, la suma de compras y gastos es mayor que la cifra de ventas, el resultado será negativo (pérdidas).
¿Se imaginan ustedes una sociedad con una actividad empresarial en la que año tras año, durante más de veinte, no existan ventas?. Pues ésa es, ni más ni menos, la tesis que mantienen la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales. Por tanto, no es de extrañar que se atrevan a calificar la actividad de Forum y Afinsa como un negocio “carente de lógica económica y abocado al fracaso”.
Para enervar la tesis mantenida por la inspectora y los fiscales, bastará con demostrar la incorrección de cualquiera de los 3 presupuestos en que se basa. Hasta ahora, la polémica se ha centrado en el primero de ellos: la calificación (mercantil ó financiera) de la actividad ejercida por Forum y Afinsa. Es ésta una cuestión compleja en la que, como explicamos luego, no merece la pena entrar. Por tanto, “aceptamos pulpo como animal de compañía”, y lo hacemos porque, en contra de la opinión generalizada, la consideración de Forum y Afinsa como entidades financieras es algo que, sin perjudicar a las empresas, a la postre redundará en beneficio de los clientes.
El segundo presupuesto, la consideración de los sellos como activos financieros, tampoco va a merecer nuestra atención. Sabemos la opinión que la CNMV ha dado al respecto, negando esta calificación. Pero la opinión de la CNMV, correcta ó no, parece más enfocada a “echar balones fuera” que a dilucidar la cuestión en sí. Seguimos, pues, aceptando ”pulpo como animal de compañía”, pues ello favorece a Forum, a Afinsa y, por ende, a sus clientes, ya que tendrán que devolverles el IVA de todos los ejercicios no prescritos.
Si no entramos a analizar los dos presupuestos previos es porque las conclusiones que pudiéramos obtener, por muy sesudas y fundamentadas que fueran, siempre quedarían sujetas a la interpretación, o mejor criterio, de un Juez. Además, como hemos visto, de tales presupuestos no derivan consecuencias negativas, sino todo lo contrario.
Como ya vimos, el tercer presupuesto en el que se basa la tesis de la inspectora y los fiscales, es el de considerar el pacto de retrocesión como no opcional, puesto que Forum y Afinsa estaban obligadas a la recompra. Esta interpretación es la que tiene efectos demoledores sobre las empresas y sus clientes. Afortunadamente, como veremos, esta cuestión está regulada de forma clara y sencilla, exenta de interpretaciones discrepantes.
Tal como se hace constar en la querella de la Fiscalía contra Forum, “La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad.”. De modo análogo, la querella contra Afinsa establece el compromiso de recompra “como una opción para el comprador.”
En una operación en la que intervienen dos partes, comprador y vendedor, pueden comprometerse a la recompra una o ambas partes. En el primer caso, el pacto recompra es obligatorio para el vendedor y opcional para el comprador. En el segundo caso, la recompra es obligatoria para ambas partes.
Donde falla estrepitosamente la tesis de la inspectora y los fiscales, es al considerar que el pacto de retrocesión no opcional es aquél por el cuál sólo el vendedor queda obligado a la recompra. Tal consideración es contraria a lo que establecen las normas contables de las entidades financieras.
En efecto, la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de Junio, publicada en el B.O.E. del 27/6/90, dedica su Norma Decimocuarta a las cesiones temporales de activos financieros. En el segundo párrafo del punto 1. de dicha norma establece:
“A los efectos de esta Circular, se considerará pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros tantos de la misma clase.”
El precepto es clarísimo. Pero si a alguien le queda aún alguna duda, veamos lo que dice el punto 4. de dicha norma:
“En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”.
Para aclaración de los menos versados en temas contables, señalar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad filatélica, y que la compraventa es opcional porque la recompra es una opción a ejercer por el cliente. Y lo que es aún más importante, la sociedad filatélica tratará esta operación como una venta, y no como un préstamo. Por tanto, no existe insolvencia punible ni ninguno de los demás delitos artificiosamente ligados a aquél.
Evidentemente, la tesis de la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales “está abocada al fracaso”. Pese a su “calculada formalidad”, esta tesis carece de toda argumentación jurídica, por lo que aquí no se ha aplicado el Derecho sino la voluntad caprichosa de algún funcionario. Eso, según el art. 404 del Código Penal, sí es un delito.
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LA POLÍTICA ES EL ARTE DE ENGAÑAR AL PUEBLO, SIN QUE EL PUEBLO SE ENTERE.
Publicado por: j.v.c. | domingo, septiembre 24, 2006 en 11:18